Perez & Veses Abogados

PEREZ & VESES ABOGADOS

Contactar con PEREZ & VESES ABOGADOS en Llíria.
✉️ Correo electrónico: perezllorca@icav.es
🌐 Página Web: https://www.perezvesesabogados.es

Especialistas en Prevención de Riesgos Laborales

Somos un equipo de abogados multidisciplinar con amplia experiencia en el ejercicio de la abogacía. Nos hemos especializado en el ámbito jurídico de la prevención de riesgos laborales. Contamos, además, en nuestro ejercicio con el apoyo de expertos en las diferentes disciplinas de la prevención de riesgos laborales, técnicos de prevención y auditores de sistemas de prevención, y de especialistas en la valoración del daño corporal para ofrecer las mayores garantías de éxito en la defensa de los intereses que nos encomiendas.

¿Has sufrido un accidente laboral? Podemos ayudarte.

Ofrecemos una primera consulta gratuita para evaluar tu caso. Si decides continuar con nosotros, te asesoraremos, acompañaremos y guiaremos en el complejo proceso de obtener una justa compensación económica por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente de trabajo sufrido o de la enfermedad profesional contraída,  si éstos fueron debidos al incumplimiento de las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales.

Rigor y Empatía.

Defenderemos tus intereses con el máximo rigor profesional, pero sin olvidar que las víctimas del accidente o la enfermedad profesional necesitan sentirse escuchadas, entendidas y acompañadas durante todo el proceso. Te escucharemos, pero, a la vez, el proceso de comunicación funcionará permanentemente en ambos sentidos. Sabrás qué hacemos para defender tus intereses y porqué lo hacemos.

Cobertura nacional y atención personalizada

Atendemos en todo el territorio nacional. Facilitamos las consultas a través del medio que mejor se adapte a tus necesidades: atención presencial, telefónica, por correo electrónico o videoconferencia.

Víctor Pérez Llorca
Director

Abogado, colegiado número 10253, del Ilustre Colegio de Valencia -ICAV-, con más de 26 años de ejercicio profesional en el área procesal civil, mercantil y social. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Técnico de Prevención en Riesgos Laborales, Nivel Superior, en la especialidad de seguridad en el trabajo.

Carlos Tormo Diago.
Asociado

Abogado, colegiado 2912, del Ilustre Colegio de Castellón. Licenciado en Derecho por la Universitat Jaume I de Castellón. Ha ejercido la abogacía en diferentes despachos de ámbito nacional, en el área de práctica procesal civil, desde 2011. Responsable en el área de Castellón.

Santiago Tuján Fabregat Agost.
Asociado

Abogado, colegiado 2531, del Ilustre Colegio de Castellón. Licenciado en Derecho por la Universitat Jaume I de Castellón. Ha ejercido la abogacía en el área de práctica procesal civil y penal desde 2005. Responsable en el área de Baleares.

Asesoramiento jurídico y Dirección letrada en:

.- Procesos judiciales de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando  aquellos tienen su origen en el  incumplimiento por el empresario de sus obligaciones preventivas .

.- Procesos en solicitud de recargo de prestaciones de seguridad social. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional que originó la prestación lo fue por falta de medidas de seguridad en el trabajo, las prestaciones de seguridad social pueden verse incrementadas en un porcentaje adicional del 30 al 50%.

.-Procesos de determinación de contingencia profesional. En demasiadas ocasiones las situaciones de incapacidad temporal o permanente se califican como de contingencia común cuando, por tener como causa el trabajo, debieron ser calificadas como profesionales. En estos supuestos debe reclamarse el cambio de contingencia para acceder a obtener una indemnización por accidente laboral o poder ver recargadas las prestaciones de seguridad social.

.- Reclamación del seguro de convenio para las situaciones de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o fallecimiento originadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. En estos casos el seguro de convenio es reclamable independientemente de si el accidente lo ha sido por culpa del trabajador o del propio empresario.

.- Denuncia ante los servicios de la Inspección de Trabajo en caso de accidente sufrido o enfermedad profesional contraída por incumplimiento empresarial de la obligación de garantizar la salud de los trabajadores a su servicio.

Si un trabajador incumple el pacto de no competencia poscontractual por el cual recibió una compensación económica, lo lógico es que la empresa le reclame el reintegro de la cantidad percibida. Pero ¿qué pasa si un tribunal ha declarado la nulidad de ese pacto al entender que el importe de la compensación es insuficiente? En ese caso, el trabajador está obligado a restituir a la empresa lo percibido, pues la nulidad del pacto no implica que el incumplidor de la obligación se pueda quedar la compensación. Ello sucede porque las cantidades abonadas por no competencia, en general, no son retribuciones salariales, sino que tienen naturaleza indemnizatoria; sin embargo, habrá que ver siempre el modo en el que se haya redactado la cláusula o el pacto.

Por tanto, es importante asegurarse de que la cláusula que regula la compensación diferencia entre el importe que recibe el trabajador como salario y el que se destina a compensar la obligación de no competencia. De lo contrario, el pacto sería nulo y, además, la devolución no procedería, ya que se consideraría que lo abonado forma parte del salario.

El trabajador no debería devolver las cantidades abonadas cuando la empresa le demande por haber incumplido el pacto de no competencia y un juez considere que esos importes tenían naturaleza salarial.

Al reclamar las cuantías percibidas en virtud de dicho pacto, la empresa puede reclamar también una indemnización por daños y perjuicios si ello se regulaba en la cláusula o el pacto de no competencia. No obstante, esta suma deberá ser proporcional y adecuada al perjuicio real causado por el trabajador.

Para contactar con esta empresa envía un correo electrónico a perezllorca@icav.es

Deja una respuesta

Empresas relacionadas

Scroll al inicio