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EALVAREZ ABOGADOS

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EALVAREZ ABOGADOS
Contamos con una alta y acreditada especialización en Derecho Bancario y Financiero, lo que nos permite asesorar con solvencia y experiencia a nuestros clientes, particulares y empresas, tanto en fase de contratación y formalización de operaciones, como en las reclamaciones que por mala praxis pretendan dirigir contra las entidades bancarias.

“Con más de 30 años de experiencia profesional, 23 de ellos en el ámbito de la  asesoría jurídica de entidades de crédito, como letrada interna, habiendo ocupado durante dichos años, como empleada de la entidad financiera, siempre ligada a su Asesoría Jurídica,  diversos puestos de responsabilidad,  coordinando y gestionando la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico de calidad en todos los ámbitos de la actividad empresarial, con orientación al negocio y en un sector altamente regulado y cambiante.»

Especialista en la dirección procesal de procedimientos judiciales civiles y mercantiles. asesoramiento a empresas en concurso de acreedores, asesoramiento especializado en materia de derecho inmobiliario y contractual, y testamentarías.

Contamos con una alta y acreditada especialización en Derecho Bancario y Financiero, lo que nos permite asesorar con solvencia y experiencia a nuestros clientes, particulares y empresas, tanto en fase de contratación y formalización de operaciones, como en las reclamaciones que por mala praxis pretendan dirigir contra las entidades bancarias.

Más de 30 años de experiencia en este tipo de procedimientos nos avalan y nos diferencian del resto de despachos.

Nuestra formación y estudio continuo sobre las variaciones que se producen en el ámbito del Derecho Bancario, tanto a nivel normativo, como jurisprudencial, hacen que podamos ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes, quienes necesitan tener la confianza y tranquilidad de que depositan su reclamación bancaria en un despacho especializado.

Todo ello nos ha permitido lograr éxitos judiciales en materia de Derecho Bancario, en relación a reclamaciones por mala praxis bancaria en la contratación de productos e instrumentos financieros (Participaciones Preferentes, Swaps, Obligaciones Subordinadas, Valores y Bonos Convertibles en acciones, acciones), o en la reclamación de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios (cláusula suelo, cláusula de gastos hipotecarios o cláusula multidivisa).

He llevado más de 500 procedimientos judiciales contra Entidades Financieras, pero si tuviese que destacar alguno, destacaría el siguiente. No solo por el tamaño del cliente, sino también por la cuantía (600.000 euros), y por las pruebas practicadas (periciales, testificales y documentales).

 

El procedimiento judicial versaba sobre la nulidad de la contratación de un producto financiero que se trataba de un producto híbrido (valores) canjeable por acciones. Perdimos en la primera instancia, pero recurrimos en apelación y la Audiencia Provincial nos dio la razón. El Banco recurrió la sentencia en casación, ante el Tribunal Supremo, y el TS dictó un auto desestimando la admisión del recurso de casación, exactamente por las mismas causas que habíamos esgrimido en nuestro escrito de personación ante el TS, aprovechando el trámite de personación para formular motivos de oposición a la admisión del recurso.

 

La Justicia es lenta, pero en ocasiones merece la pena esperar. El Cliente, que era una sociedad mercantil, demostró una loable resistencia. No en vano el pleito desde que pusimos la demanda (03.10.2016) hasta que el TS dictó auto de inadmisión, transcurrieron más de 5 años.

 

Siempre les digo a mis clientes que los bancos se van a ocupar de dilatar, de demorar el procedimiento, todo cuanto puedan, pues para los bancos los tiempos, y los aplazamientos se traducen en dinero. No es lo mismo cargar contra la cuenta de resultados de este ejercicio, que contra la cuenta del próximo, pues un banco siempre preferirá el siguiente ejercicio.

 

Adjunto las tres resoluciones dictadas en las tres instancias.

 

Sentencia 15-01-2018 JPI 8 LPA Desestima la demanda

Sap 30-09-2019 Audiencia Provincial de Las Palmas

Auto 23-03-2022 TS Inadmite recurso de Casación

¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca. Esta limitación a la variablidad de los tipos de interés, que introducían los Bancos y Cajas de Ahorros en los préstamos hipotecarios, no han permitido a los consumidores y usuarios beneficiarse de los bajos niveles que alcanzado el EURIBOR en los últimos años.

 

¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

La declaración de nulidad  de la cláusula suelo conlleva la devolución de todas las cantidades cobradas en aplicación de esta «cláusula suelo» desde el inicio del préstamo.

 

Que no se le esté aplicando actualmente la «cláusula suelo», o incluso que haya cancelado el préstamo, no le impide reclamar la nulidad de la misma y recuperar lo abonado de más, con intereses.

 

El Gobierno de España dictó el RDL 1/2017, el cual establecía un mecanismo extrajudicial para que todos los afectados por las mencionadas cláusulas suelo pudieran recuperar lo que les correspondía, sin necesidad de acudir a los Juzgados. La realidad es que muchos afectados han logrado cobrar esas cantidades, pero otros tantos han visto desestimadas sus peticiones por parte de los Bancos y Cajas, en muchos casos sin justificación suficiente.

 

Si usted no reclamado extrajudicialmente o si ha visto desestimada su petición, no significa que no pueda recuperar lo abonado de más.

 

Somos especialistas en derecho bancario y financiero, llámenos al 928 90 72 94 o envíenos un email a ealvarezabogado@gmail.com, analizamos su caso individualmente. Nuestro despacho tiene dilatada experiencia y excelentes resultados en procedimientos judiciales contra los bancos, y por tanto podemos prestarle este servicio y atenderle en nuestro despacho.

Varias Sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE),  declaran abusiva, y por tanto nula, la cláusula en la que una entidad impone al prestatario el pago de los gastos relativos a la constitución del préstamo o hipoteca.

 

— 50% de los Gastos de Notario.

— 100% de los gastos del Registro de la Propiedad.

— 100% de los gastos de la Tasación (siempre que haya sida impuesta por el Banco).

— 100% de los gastos de Gestoría (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).

 

Este tipo de cláusulas existen prácticamente en la totalidad de las operaciones bancarias que se realizan en nuestro país, a pesar de ser consideradas como abusivas por los Tribunales.

 

Sugerimos que inicie la reclamación cuanto antes. Recuerde que a partir de marzo no se podrá reclamar.

 

Confíe en la experiencia.

 

Varias Sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE),  declaran abusiva, y por tanto nula, la cláusula en la que una entidad impone al prestatario el pago de los gastos relativos a la constitución del préstamo o hipoteca.

 

— 50% de los Gastos de Notario.

— 100% de los gastos del Registro de la Propiedad.

— 100% de los gastos de la Tasación (siempre que haya sida impuesta por el Banco).

— 100% de los gastos de Gestoría (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).

 

Este tipo de cláusulas existen prácticamente en la totalidad de las operaciones bancarias que se realizan en nuestro país, a pesar de ser consideradas como abusivas por los Tribunales.

 

Sugerimos que inicie la reclamación cuanto antes. Recuerde que a partir de marzo no se podrá reclamar.

 

Durante los años 2007 y 2009 determinados Bancos comercializaron masivamente las denominadas «hipotecas multidivisa», las cuales se diferenciaban de los préstamos hipotecarios convencionales, en que en lugar de estar referenciadas al EURIBOR y concertados en EUROS, estaban referenciados al LIBOR y se formalizaban en una DIVISA EXTRANJERA (francos suizos o yenes japoneses, por regla general).

 

Se ofrecían como una alternativa segura frente a la volatilidad del EURIBOR, lo cual haría que la cuota mensual fuese constante. Ante contratos de más de veinte o treinta años de vigencia, este extremo daba confianza y tranquilidad a los clientes.

 

El problema es que no se explicaban de manera clara y correcta los riesgos de la operación. Por ejemplo, no se alertaba de que la fluctuación de la moneda podría afectar no sólo a la cuota mensual sino también al capital prestado, lo que podía conllevar, tal y como finalmente ha sucedido,  que a pesar de pagar las cuotas mensuales durante años, no se reduzca la deuda.

 

Los juzgados y tribunales ya venían resolviendo a favor de los clientes como consecuencia de ese déficit informativo, entendiendo que este producto no era conveniente para todo tipo de clientes, el cual, sólo era y es apto para personas con un alto nivel de conocimientos financieros, en especial, del mercado de divisas.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  a través de su sentencia de 20.09.2017  ha dibujado un escenario aún más favorable para los consumidores afectados por este tipo de productos. Así, concluye que los Bancos de modo previo a la contratación de una «hipoteca multidivisa» debían asegurarse de que el consumidor «…esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas…» del préstamo hipotecario en cuestión.

 

A tal fin, la entidad financiera debía de informar al consumidor de varios factores: (i) el riesgo de tipo de cambio derivado de que sus ingresos provienen de una moneda distinta de la divisa en la que se está endeudando, (ii) las posibles variaciones de esos tipos de cambio y (iii) los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Y, como es lógico, aquí estarían incluidos «los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo» . La realidad es que en la mayoría de los casos el déficit informativo y la falta de valoración del perfil del cliente son flagrantes.

 

La doctrina fijada a través de esta sentencia por el TJUE traslada a los tribunales nacionales el deber de examinar cada caso según estos criterios, teniendo en cuenta «la publicidad» que acompañaba al producto y «la información proporcionada por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo».

 

Aunque el caso se refiere a una ciudadana rumana que suscribió un crédito en francos suizos, los criterios fijados por el Tribunal son extensibles a toda la Unión Europea y, concretamente a los préstamos hipotecarios referenciados a divisa extranjera («hipotecas multidivisa») comercializados en España durante los años 2007 y 2009.

 

Consúltenos su caso.

Confíe en la experiencia.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o IRPH, es uno de los indicadores que utilizan las diferentes entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas a tipo variable de sus clientes.

 

Existen cuatro modalidades de IRPH:

1) IRPH de Bancos: Se calcula como la media de los tipos de interés de préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por los Bancos.

2) IRPH de Cajas de Ahorro: Se obtiene del mismo modo y manera que en anterior, pero teniendo en cuenta los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorro.

3) IRPH de Conjunto de Entidades: Es una media de los dos índices anteriores.

4) Por último encontramos el IRPH de Deuda Pública (no es un índice usado en préstamos hipotecarios).

 

La diferencia entre el IRPH  y el EURIBOR es que, por regla general el IRPH siempre ha sido superior al EURIBOR. Y lo que es más grave, es que el propio BANCO DE ESPAÑA ha reconocido que, en concreto el IRPH de Cajas de Ahorro es manipulable por las entidades de crédito, por lo que pueden influir en el aumento de los intereses a aplicar por la misma en sus hipotecas, vulnerando el artículo 26 Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 

Así, si se cumplen determinados requisitos, el IRPH es anulable judicialmente, lo que conllevaría que no se volviese aplicar en el futuro y que se tuviesen que devolver al consumidor las cantidades cobradas en aplicación de ese índice.

 

En este sentido, aunque el TS se ha pronunciado en contra de la nulidad del IRPH, el TJUE manifiesta sus reservas y concluye que debe analizarse caso por caso.

 

 

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