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ARCADIA ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, SL

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ARCADIA ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, SL
CON MÁS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA, CONTAMOS CON UN PROFUNDO CONOCIMIENTO DE TODO EL PROCESO DE COMPRAVENTA Y ALQUILER DE VIVIENDAS, QUE PONEMOS A SU DISPOSICIÓN PARA AYUDARLE Y ORIENTARLE EN SU BÚSQUEDA, SELECCIÓN Y TOMA DE DECISIONES. CON GARANTÍAS, SIN SORPRESAS Y DISFRUTANDO DEL PROCESO. NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO ES LA SATISFACCIÓN Y TRANQUILIDAD DE NUESTROS CLIENTES.

Por ello nuestro servicio de asesoramiento legal especializado se encarga de revisar toda la documentación necesaria para ofrecerle todas las garantías en la compra, venta o alquiler de propiedades.

Nos distinguimos por un trato exquisito y de calidad, escuchando sus necesidades y ofreciendo siempre las mejores alternativas para cada situación.

Si es usted propietario de una vivienda, le ofrecemos un servicio de valoración ajustado a mercado. Trabajaremos para usted en la comercialización de su vivienda, filtrando los compradores interesados, realizando las visitas con las máximas garantías y conduciendo las negociaciones hasta conseguir un cierre satisfactorio para las dos partes implicadas. Le acompañamos en todo el proceso hasta la formalización de la escritura pública ante notario.

Si está usted buscando vivienda, puede indicarnos sus necesidades y le ofreceremos nuestra mejor opción, bien de nuestra propia base de datos, bien de la de nuestros colaboradores, para que consiga en todo momento la máxima optimización de sus inversiones.

Para el arrendamiento de inmuebles, solicitamos garantías de solvencia económica a los posibles inquilinos interesados y asesoramos a ambas partes en la formalización del contrato de arrendamiento conforme a las normativa vigente en cada momento.

El Tribunal Supremo ha condenado por delito continuado de prevaricación a un exalcalde por imponer indebidamente cuando ejercía el cargo unas obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que aquel había pretendido comprar.

La actividad obstaculizadora del alcalde produjo un retraso en la ejecución de la obra altamente perjudicial para el promotor, puesto que el proyecto culminó en el peor momento de la crisis inmobiliaria.

El exalcalde debe indemnizar por una cantidad pendiente de determinar, a calcular partiendo unas bases indemnizatorias que han considerado:

– El incremento de los costes que tuvo que soportar el promotor como consecuencia de la presentación de los innecesarios proyectos de urbanización y compensación que le imponían.

– El sobrecoste pagado como consecuencia de haber incumplido el plazo contractual inicialmente pactado con los vendedores de los terrenos, deduciendo el valor que tuvieran los pisos que deberían haberse adjudicado en permuta a los vendedores del terreno y que se mantuvieron bajo propiedad del promotor, por el valor que tuvieran en el mercado al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.

– La diferencia entre el valor que tenían los demás inmuebles del proyecto en la fecha de previsible finalización de las obras a partir de un estudio de detalle, y el valor que ofrecían los mismos inmuebles al momento de su definitiva venta o adjudicación a terceros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento.

Una comunidad de propietarios realizó obras de saneamiento de voladizos de sus terrazas y revestimiento de fachada, por riesgo de desplome.

Pasados solo unos años, el mal estado que presenta la fachada lleva a la comunidad a demandar a los arquitectos, el contratista y el arquitecto técnico del contratista, exigiendo responsabilidades por daños padecidos por vicios constructivos y mala calidad de los materiales empleados.

Los tribunales estiman la demanda contra la empresa constructora y el arquitecto superior que firmó el proyecto, siendo condenados a reparar los daños existentes en la fachada del edificio.

El arquitecto superior recurre porque considera que incumplimiento en el control de calidad de los materiales y de la ejecución de su colocación es responsabilidad del arquitecto técnico.

No lo ha entendido así el Tribunal Supremo, que ha confirmado las responsabilidades enjuiciadas:

– El proyectista debe responder de los daños materiales que se hayan ocasionado al edificio por causa del proyecto.

– El director de ejecución, experto en materiales y construcción, es responsable de la dirección y control inmediato de la obra, asume el control directo de la obra, de los materiales y de las mezclas a utilizar, y debe impartir instrucciones al constructor en caso de presentarse algún tipo de problema o incidencia en la misma.

Aquí no se trató de un simple problema de merma en la calidad de los materiales que produjera un defecto constructivo, ni tampoco de un defecto de colocación; sino que el defecto en su elección en el proyecto se plasmó en unos daños que afectaron a elementos estructurales del edificio.

Ello desborda la responsabilidad del director de la ejecución para entrar en las competencias del proyectista, en cuanto que atañe a la resistencia de los materiales empleados en la fachada (muro exterior) y su subestructura.

La propietaria de una vivienda que tenía alquilada ha sido condenada por los delitos de hurto y coacciones cometidos al cambiar la cerradura y apropiarse de algunos enseres de la arrendataria mientras esta se encontraba fuera de la misma.

Su conducta vino motivada por un descuerdo con la inquilina, al vencimiento de una de las anualidades y aun dentro del plazo mínimo legal obligatorio para la arrendadora, cuando le comunicó su deseo de no renovar el contrato de alquiler para poder reformar el inmueble. Aquella aceptó, si bien le comunicó que permanecería en la vivienda hasta encontrar otra.

Fueron pasados dos meses cuando la propietaria actuó de la manera señalada, por la que ha sido condenada a dos años de prisión por cada uno de los delitos y al pago de las costas procesales.

Para los tribunales ha quedado debidamente acreditado que la inquilina dejó de poder acceder a la vivienda, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales, demostrando que no actuó, como ha pretendido hacer valer, de buena fe.

Se ha acreditado que estaba en vigor el contrato arrendamiento y que la propietaria deseaba que la inquilina abandonase la vivienda y ejercía presión sobre ella desde hace meses para que así ocurriese, reconociendo que tenía ya una lista de diez posibles inquilinos interesados en la vivienda dispuesto a ofrecer una renta superior. De hecho, el mismo día en que cambió la cerradura ya la alquiló de nuevo en mejores condiciones económicas para ella.

No tiene relevancia a efectos de este proceso la alegación de que la inquilina iba a subarrendar la vivienda a terceros o incumplir con los pagos pues, de ser así, hay vías legales para obtener una declaración judicial de resolución contractual y consecuente desalojo de la vivienda, en lugar de proceder por una vía de hecho unilateral sancionada penalmente.

 

 

Para contactar con esta empresa envía un correo electrónico a isabel.vilanova@arcadiainmo.com


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